CAPÍTULO 6: FISCALIDAD DEL AUTÓNOMO
Módulos vs. Estimación Directa: ¿Cómo pagarás el IRPF?
El autónomo (persona física) tributa por sus beneficios en el IRPF. Existen tres caminos para calcular cuánto debe pagar, y la elección depende de la actividad y la facturación.
1. Estimación Directa (El beneficio real)
Se paga por lo que realmente se gana. Ingresos reales - Gastos deducibles = Rendimiento.
Modalidad Simplificada (La más común):
Para quienes facturan menos de 600.000 € al año.
Ventaja: Si no hay beneficios, no se paga pago fraccionado. Se adapta a los "altibajos" del negocio.
Gasto especial: Permite deducir un 7% adicional (máximo 2.000 €) por "gastos de difícil justificación" sin necesidad de facturas.
Modalidad Normal: Obligatoria si superas los 600.000 € o renuncias a la simplificada. Exige contabilidad ajustada al Código de Comercio.
2. Estimación Objetiva (Los famosos "Módulos")
Hacienda no mira tus facturas para calcular el beneficio, sino unos indicadores (módulos) como: metros cuadrados del local, potencia eléctrica contratada o número de empleados.
Requisitos: La actividad debe estar en la lista oficial (Comercios, hostelería, pequeños talleres) y no superar los 250.000 € de ingresos (o 125.000 € si facturas a otras empresas).
Ventaja: Sabes exactamente qué pagarás cada trimestre. Si vendes muchísimo, el sobrante es "limpio" de impuestos adicionales en ese trimestre.
Riesgo: Si no vendes nada, pagas lo mismo. Es un sistema rígido.
¿Qué gastos puedes deducir en Estimación Directa?
Para que un gasto "cuente" y pagues menos impuestos, debe cumplir tres reglas: estar vinculado a la actividad, estar justificado (factura) y estar registrado en los libros.
Gastos con "Lupa" de Hacienda:
Suministros domésticos (Teletrabajo): Si trabajas desde casa, puedes deducir el 30% de la parte proporcional de los metros de la vivienda usados para el negocio (ej. si usas el 20% de la casa, deduces el 30% del ese 20% de luz/agua).
Vehículo: Solo deducible al 100% en IRPF para transportistas, taxistas o agentes comerciales. El resto solo puede deducir el 50% del IVA.
Manutención (Comidas): Máximo 26,67 €/día en España (sin pernocta). Requisito: pago electrónico y en establecimiento de hostelería.
Seguro de Enfermedad: Deducible hasta 500 € por persona (tú, cónyuge e hijos menores de 25).
Cuadro Comparativo: La decisión final
Característica
Estimación Directa (Simplificada)
Estimación Objetiva (Módulos)
Cálculo del beneficio
Real (Ingresos - Gastos)
Estimado (por m2, luz, personal...)
Pago Trimestral
Modelo 130 (20% del beneficio)
Modelo 131 (2%, 3% o 4% según personal)
Burocracia
Hay que guardar y registrar cada factura
Simplificada (solo facturas emitidas/bienes)
Riesgo
Bajo (si no ganas, no pagas)
Alto (pagas aunque pierdas dinero)
Ideal para...
Profesionales, negocios nuevos, negocios con poco margen.
Comercios con mucha venta y pocos gastos, bares consolidados.
¿Cómo se elige o se cambia?
Por defecto: Si tu actividad puede estar en módulos, Hacienda te mete en ellos automáticamente.
Renuncia: Debes presentar el Modelo 036/037 en diciembre (para el año siguiente) o al darte de alta.
Permanencia: Si renuncias a los módulos para ir a Directa, debes quedarte en Directa al menos 3 años.
⚠️ El Consejo de Oro: > "Si vas a empezar y no sabes cuánto vas a vender, la Estimación Directa suele ser más segura. En Módulos, Hacienda es tu 'socio fijo' y te cobrará aunque el local esté vacío."
CAPÍTULO 7 (ANEXO): TRABAJO EN FAMILIA
1. ¿Qué es el Autónomo Familiar Colaborador?
Es el régimen para familiares directos que trabajan de forma habitual y directa en el negocio. Por ley, si hay convivencia y parentesco, no se puede hacer un contrato de trabajo normal (Régimen General), salvo excepciones.
Requisitos para ser Colaborador:
Parentesco: Hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (Cónyuge, hijos, padres, suegros, hermanos, cuñados, abuelos, nietos).
Convivencia: Debe vivir en el mismo domicilio que el autónomo titular.
Habitualidad: La ayuda debe ser constante, no algo puntual de un día.
Edad: Mínimo 16 años.
Exclusividad: No puede estar contratado por cuenta ajena en otra empresa al mismo tiempo.
2. La Excepción de los Hijos: ¿Contrato o Autónomo?
Es el punto que más dudas genera. El autónomo titular SÍ puede contratar a sus hijos por el Régimen General (como asalariados) bajo estas condiciones:
Menores de 30 años: Convivan o no con el padre/madre.
Mayores de 30 años: Solo si tienen una discapacidad reconocida ($\ge 33\%$).
⚠️ El "Hándicap" del Paro: Según la Ley, estos hijos contratados no tienen derecho a prestación por desempleo (paro) si conviven con los padres, aunque coticen por el resto de contingencias.
3. Trámites y Cuotas (Seguridad Social)
El alta es más sencilla que la del titular porque no requiere paso previo por Hacienda (salvo que haya sueldo, ver apartado fiscal).
Alta: A través del portal Import@ss (colectivo: "Familiar colaborador").
Bonificaciones (¡Muy importante!): Si no ha sido autónomo en los últimos 5 años:
Meses 1 a 12: Descuento del 50% en la cuota.
Meses 13 a 18: Descuento del 25% en la cuota.
Nuevo Sistema 2023: La cuota ya no es fija; se calcula según la previsión de rendimientos netos que el colaborador vaya a tener.
4. Obligaciones Fiscales: ¿Hay nómina?
Existen dos formas de gestionar el dinero en la familia, y Hacienda las mira de forma distinta:
Situación
Fiscalidad del Titular
Fiscalidad del Colaborador
Opción A: Sin sueldo fijo (Ayuda familiar)
Declara el 100% de ingresos. No puede deducir la ayuda como gasto.
No presenta nada a Hacienda (ni IVA ni IRPF).
Opción B: Con sueldo y nómina (Puesto definido)
El sueldo es un gasto deducible. Debe presentar Modelo 111 (retenciones).
Declara su sueldo como Rendimiento del Trabajo en su Renta personal.
5. La opción estrella: El Contrato de Formación en Alternancia
Si el autónomo quiere contratar a su hijo/a, esta es la vía más ventajosa actualmente (RD Ley 1/2023):
Para hijos menores de 30 años (con o sin convivencia).
Ventajas: * Bonificación del 100% en los seguros sociales.
Bonificación total de la formación recibida.
Bonificación adicional por tutoría (60-80€).
Requisito: El hijo no debe tener estudios oficiales relacionados con el puesto y debe inscribirse como demandante de empleo.
⚠️ Alerta Legislativa (Importante para tus visitas):
"A partir de septiembre de 2023, se ha derogado la bonificación por contratación indefinida de familiares (la antigua bonificación para pasar a un familiar a cuenta ajena). Ahora, la vía principal para obtener ahorros en seguros sociales con la familia es el Alta como Colaborador o el Contrato de Formación."